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Informe CEFAE 2018

Fuerza Aérea Argentina / Gobierno de Argentina · 2018 · 81 pages · text from the file's own layer

The Comisión de Estudio de Fenómenos Aeroespaciales (CEFAe) of the Fuerza Aérea Argentina, directed by Com. (R) Rubén Lianza, issued this annual report for 2018. It analyzes 21 sighting reports received that year, plus two historical cases: Campo de Mayo (1972), attributed to a barium cloud for ionospheric experiments, and Bariloche (1995), attributed to a sky tracer searchlight reflecting off clouds. All 22 analyzed cases were resolved, mostly as birds, insects, optical reflections, balloons and satellites.

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Teniendo en cuenta esto, entonces para descartar que el encandilamiento de Araya fuera
causado por una sobrecarga de voltaje que provocó un intenso destello en el reflector de una de
las torres de iluminación, (fenómeno ordinario pero que no podemos reproducir), haría falta
proponer otra hipótesis con evidencias de mucho mayor peso. Pero la mera intención de
proponer como causa del flash al “OVNI” que vieron todos los testigos, adolece de un
problema mucho más serio que el de no tener una evidencia de mayor peso; la hipótesis del
“OVNI” como presunta fuente del “flash”, ahora queda con “cero” evidencia, al haberse
comprobado (enfrentando el dibujo de Cipuzak con el testimonio de Rivero), que nunca hubo
en la zona, un objeto volador extraordinario.
9) CONCLUSIONES:
1) Habiéndose corroborado el estricto cumplimiento del principio de coincidencia entre
cada una de las posiciones atribuidas al “OVNI” en el gráfico provisto por el testigo
Rubén Cipuzak y las direcciones hacia las que el testigo Juan Carlos Rivero indicó haber
apuntado con su proyector esa noche y en ese mismo horario, se confirma oficialmente la
hipótesis de la investigación inicial (Janosch H., Di Pelino V. 1995) como así también lo
respondido a los citados autores por el Comandante de Regiones Aéreas de la Fuerza
Aérea Argentina (6), sugiriendo como posible causa: el reflejo en la base nubosa del haz
de un proyector.
2) Queda comprobado el principio de singularidad del fenómeno, demostrándose la
ausencia de otras luces interpretadas como extraordinarias aparte de la del reflejo
principal del trazador de cielo operado desde Rocket, al habérsele preguntado tanto a
Rivero como a Dortona, si además del OVNI vieron alguna otra luz, contestando ambos
que no (la primera luz avistada por la tripulación del Aerolíneas 674 hacia el Este nunca
fue descripta como extraordinaria y además no es coincidente con la zona y momentos de
aparición del OVNI, sino con el momento y sector por el que se estaba aproximando otra
aeronave) y también al quedar confirmado que el reflejo del trazador de cielo fue
observado y reconocido desde tierra por el testigo Sergio Segade, de lo cual se deduce
que el mismo estímulo luminoso que percibió Segade es coincidente con el OVNI
principal que vieron todos los demás testigos. Tampoco se encontró evidencia que
pudiera refutar la posibilidad de considerar a una de las torres de iluminación de
plataforma como el más probable causante del “flash” testimoniado por Araya y García,
debido a un pico de sobrevoltaje, previo al corte general de energía.
Por todo lo expuesto y a menos que surjan nuevas evidencias de suficiente peso como para
refutar los testimonios aportados por los Sres.: Carlos Atilio Dortona, Juan Carlos Rivero y
Sergio Segade, la Fuerza Aérea Argentina a través de la Comisión de Estudio de Fenómenos
Aeroespaciales, da por concluida la resolución del Caso “Bariloche” del 31/07/1995.
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